Banner de cookies / Consentimiento
Petición de consentimiento para las cookies de tracking — obligatoria según el RGPD y la directiva ePrivacy.
Un banner de cookies (hoy a menudo llamado «banner de consentimiento») recaba el consentimiento del visitante antes de cualquier tracking. Obligatorio según el RGPD y la directiva ePrivacy, traspuesta en España mediante la LSSI-CE y precisada por las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos.
Importante: un verdadero consentimiento implica un clic activo en «Aceptar». La fórmula «seguir navegando equivale a aceptar» ha sido expresamente rechazada por la AEPD. «Aceptar» y «Rechazar» deben aparecer con igual visibilidad (nada de botón «Rechazar» escondido).
Para los enlaces cortos: un tracking de clics sin hash de la IP requiere consentimiento. Con hash de la IP (como en promolinks.net), el tratamiento se vuelve anónimo y deja de considerarse personal — no se requiere banner.
Términos relacionados
Lo que también deberías saber
RGPD
Reglamento General de Protección de Datos — regula desde mayo de 2018 el tratamiento de datos personales en la UE.
Anonimización de IP
Sustituir la última parte de la dirección IP por 0 o hashear la IP completa — pierde así su carácter personal.
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Autoridad española de protección de datos — aplica el RGPD en España y precisa las reglas sobre cookies y tracking.
Empieza ya — el plan Free es gratis para siempre
Links cortos, QR codes, bio page y tarjeta de visita digital — todo en una sola herramienta. Conforme con el RGPD, hosting en Europa.